Juan Miguel Galvis Bedoya, Gobernador 2024 - 2027

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Presidencia de la República

5. SERVICIOS PÚBLICOS

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Los servicios públicos garantizan el bienestar de una población ya que su prestación eficiente tiene efectos directos sobre su salud, entorno económico, avance social y calidad de vida. Por este motivo, la Constitución Política, en su capítulo V “De la finalidad del Estado y los servicios Públicos” en el artículo 365 establece que:

“Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”

El presente capítulo aborda la recopilación de estadísticas históricas en materia de Energía Eléctrica, Gas Domiciliario, Acueducto y Alcantarillado, Aseo y Coberturas. Todas ellas cuentan con una desagregación por municipio, año de estudio y variable, desarrollando aspectos en materia de suscriptores, consumo y valores tarifados.

Las fuentes principales de la información dispuesta en este capítulo son las empresas de servicio público, la Superintendencia de Servicios Públicos – SUPERSERVICIOS y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC.